Protección de datos (RGPD) en el control horario: Qué se puede y qué no se puede hacer
RGPD y registro de jornada: Principios básicos para empresas Implementar un sistema de control horario implica tratar datos personales de la plantilla. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la empresa debe informar de manera transparente a los trabajadores sobre qué datos se recogen, con qué finalidad (cumplimiento legal) y durante cuánto tiempo se almacenarán (cuatro años, según la normativa laboral española).
Límites legales de la geolocalización en el entorno de trabajo El uso de sistemas de geolocalización para el fichaje es lícito, pero no absoluto. Solo debe utilizarse si es estrictamente necesario para la función del trabajador (por ejemplo, comerciales o transportistas) y debe limitarse exclusivamente al horario laboral. Rastrear a un empleado fuera de su jornada o durante sus descansos constituye una violación grave de su privacidad.
Uso de datos biométricos: Consideraciones legales y sentencias recientes La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha endurecido su postura respecto al uso de huellas dactilares o reconocimiento facial para el control de acceso y horario. Actualmente, se considera un tratamiento de datos de categoría especial. Su uso solo está justificado si no existe una alternativa menos invasiva, lo que obliga a las empresas a priorizar métodos como tarjetas, códigos PIN o aplicaciones móviles.Criterios técnicos para elegir un software seguro y conforme a la normativa de privacidad Al seleccionar una herramienta, es imperativo asegurarse de que el proveedor cumple con los estándares europeos de seguridad. Soluciones como Abak garantizan la encriptación de la información, el acceso restringido mediante roles de usuario y el cumplimiento íntegro del RGPD, protegiendo tanto los datos de la plantilla como la responsabilidad legal de la empresa.
